Santa Monica Housing Office - La Sección 8

La Sección 8

Las solicitudes estarán disponibles en inglés y espaÑol y solo se aceptarán en línea en www.santamonica.gov/housing-apply


¿Qué es la sección 8?

  • La sección 8, también conocida como el programa de vales de elección de vivienda, es un programa de asistencia de alquiler para familias de bajos ingresos. Los solicitantes elegibles pueden recibir un vale para pagar parte de su alquiler.
  • El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, también conocido como HUD, distribuye vales de la Sección 8 a las autoridades locales de vivienda de la ciudad, como la Autoridad de Vivienda de Santa Mónica, o SMHA, para distribuir a los solicitantes elegibles. La SMHA solo recibe un número limitado de cupones para entregar y debemos seguir las reglas de HUD, incluidos los estrictos requisitos, sobre quién puede recibir un vale.
  • Para distribuir estos vales, la SMHA ha abierto su lista de espera cada pocos aÑos. No hemos podido abrirlo con más frecuencia debido a la gran cantidad de solicitantes que esperan recibir un vale.
  • En 2017 recibimos 19,000 solicitudes en un día, ¡pero solo teníamos unos pocos cientos de vales de HUD para distribuir!

¿Soy elegible?

Averigüe si es elegible para la Sección 8 en Santa Monica: 

Sección 8 Botón de elegibilidad

Según las reglas de HUD, las autoridades locales de vivienda pueden priorizar a algunos solicitantes para reflejar las necesidades y prioridades locales de vivienda. Todos pueden solicitar un vale, pero ciertos solicitantes de muy bajos ingresos tendrán prioridad sobre otros solicitantes según las reglas de priorización específicas que se enumeran a continuación.

¿Qué significa “muy bajos ingresos”?

  • Para ser considerado “de muy bajos ingresos”, su ingreso anual total antes de impuestos no debe exceder los siguientes límites según el tamaÑo de la familia:
    • Familia de 1 persona debe ganar menos de $41,400 
    • Familia de 2 personas: $47,300
    • Familia de 3 personas: $53,200
    • Familia de 4 personas: $59,100
    • Familia de 5 personas: $63,850
    • Familia de 6 personas: $68,600
    • Familia de 7 personas: $73,300
    • Familia de 8 personas: $78,050
  • Para determinar el ingreso de su hogar, sume el ingreso bruto (su ingreso antesimpuestos) de todos los que viven bajo el mismo techo, más cualquier cantidad de dinero que alguien en el hogar recibe de manera regular, como beneficios o asistencia financiera regular.


¿Cómo se ordena la lista de espera de la Sección 8?

Priorizamos a los solicitantes de la Sección 8 en la lista de espera para que aquellos con más necesidades puedan recibir ayuda lo antes posible. Para hacer esto con precisión, tenemos un sistema de prioridades establecido, conocido como “preferencias”. A partir del 2020, daremos prioridad a los solicitantes de muy bajos ingresos de acuerdo a lo siguiente:

Primera prioridad: lossolicitantes en situaciones de emergencia que han perdido o corren el riesgo de perder su hogar debido a una de las siguientes razones se priorizan en primer lugar en la Sección 8 lista de espera.

  • Un desastre natural (inundación, incendio, etc.) 
  • Violencia doméstica (bajo lalLey de violencia contra la mujer)
  • Un desalojo bajo la leyEllis Act
  • Un aumento de alquiler de más del 25% en un apartamento de renta controlada
  • Los graduados de atención continua y de vivienda de apoyo también reciben la primera prioridad, al igual que los solicitantes que fueron despedidos del programa de la Sección 8 debido a la falta de fondos.

Segunda Prioridad: Siguiente en la lista de espera de la Sección 8 en Santa Mónica, reciben prioridad los que son residentes o empleados de bajos ingresos que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Los residentes bajo control de renta y sobrecargados con la renta
    Residentes de Santa Mónica que viven en un apartamento de renta controlada y pagan más del 50% de sus ingresos para cubrir la renta (también conocido como gravemente sobrecargados por la renta)
  • Empleados en Santa Mónica Familias donde el jefe de familia trabaja un promedio de 25 horas, o más, por semana en Santa Mónica, (o fue empleado recientemente, o está en un programa de capacitación laboral aprobado)  

¿Quién sigue? 

  • Siguiendo a los solicitantes anteriores, todos los solicitantes de muy bajos ingresos que viven en la Ciudad de Santa Mónica serán agregados a la lista de espera. 
  • Los últimos en la lista serán todos los demás solicitantes de muy bajos ingresos. (Esta es la razón por la cual si realmente necesita asistencia de alquiler rápidamente, su mejor oportunidad de recibir un vale es solicitarlo a su autoridad de vivienda local).

¿Estoy en la lista de espera?

Para obtener más información sobre la Sección 8, o el Programa de vales de elección de vivienda, y para obtener más información sobre su estado en la lista de espera, haga clic aquí. 


Más sobre la Sección 8

¿Qué determina la cantidad del subsidio?

VerNorma de pago de SMHA.

¿Cuál es la relación entre SMHA y el dueÑo de una propiedad?

La SMHA ejecuta un Contrato de Pago de Asistencia de Vivienda (HAP) con el dueÑo de la propiedad cuando el titular de un comprobante encuentra una vivienda que desea alquilar. Primero, la SMHA revisa el contrato de arrendamiento y determina, mediante una inspección, que la vivienda cumple con los estándares de calidad de vivienda de HUD.

Una vez que se ha ejecutado el Contrato HAP, la SMHA puede comenzar a hacer pagos mensuales de alquiler al propietario. El propietario es responsable de cobrar la parte del alquiler del inquilino. Anualmente, la SMHA vuelve a examinar los ingresos del inquilino y modifica el Contrato HAP cada aÑo. Cada dos aÑos, la unidad se inspecciona para garantizar que sigue cumpliendo con los estándares de calidad de vivienda de HUD.

¿Qué tipo de vivienda es elegible?

Cualquier vivienda de alquiler existente en las áreas incorporadas de Santa Mónica puede ser elegible para el programa (casas o apartamentos), siempre que la vivienda cumpla con los estándares de calidad de la vivienda. Las viviendas ocupadas por el propietario no son elegibles.

¿Puede un propietario negarse a aceptar un vale de elección de vivienda?

No.El Código Municipal de Santa Mónica § 4.28.030 dice que los propietarios no pueden "rehusarse a alquilar o arrendar un alojamiento para vivienda ... o de otra manera negar o retener a cualquier persona o personas, un alojamiento para vivienda" a base de la fuente de ingresos.

Solicite la lista de espera de la Sección 8

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